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¿Cómo debe ser un contrato de trabajo?
Sin embargo, los contratos detallados a continuación tienen que constar por escrito y en el modelo oficial: contratos para formación, contratos en prácticas, contratos a tiempo parcial, de relevo, fijo-discontinuo, contrato de trabajo a domicilio, contratos temporales con duración superior a 4 semanas, contratos para la realización de una obra y los contratos de inserción. Por lo tanto, aquellos que no se celebren por escrito se entenderán como contratos a tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite un elemento que vaya en contra de lo establecido. Sin embargo, en el contrato de trabajo por escrito deberán constar los siguientes apartados: el tipo de contrato, el objeto del mismo (funciones a desempeñar por el trabajador), las condiciones en las que se presta el servicio y la fecha en la que se inicia la relación laboral, así como su duración. Por supuesto, ningún tipo de contrato tendrá validez si se firmó con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
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